http://www.correpi.org/2019/manual-del-pequeno-detenido-de-correpi-2019/
Lo que hay que saber si te detienen
Cuando nos enteramos que alguien está detenidx, generalmente no sabemos qué hacer. Pensamos en llamar un abogado, pero la hora o la distancia hacen que pase mucho tiempo, y mientras tanto, puede estar siendo golpeadx. Hay mucho que podemos hacer, si sabemos algunas cosas sencillas y estamos organizadxs para defendernos rápido.
Todas estas técnicas ayudan para reducir el riesgo de detenciones, acelerar la soltura y aliviar la situación de la persona detenida. No es lo mismo estar solx en manos de la policía que saber que alguien está afuera marcando presencia, haciendo preguntas y mostrando que la persona presa tiene quién se preocupe y moleste.
No son una solución de fondo, pero en el caso concreto ayudan. Muchas veces, a la larga, cuando una comisaría ve que en lugar de lograr que la gente les tenga miedo, aparecen familiares y vecinxs para defender a lxs detenidxs y saben qué hacer, se preocupan y aflojan la presión en el barrio.
Mostrarles que no les tenemos miedo, que sabemos qué derechos tenemos y cómo exigir que los respeten, les mete miedo a ellos, porque a nada temen más que a los pobres organizados y conscientes.
- Nadie tiene obligación legal de llevar sus documentos, menos aún un menor de edad. Sin embargo, como la falta de documentos es una excusa habitual para detenerte, recomendamos salir siempre con el DNI.
- Ellos esperan de nosotros dos actitudes: que temblemos de miedo, o que “bardeemos”. En cualquiera de las dos situaciones, su poder crece. Es importante cómo nos paramos frente al policía en la calle o en la comisaría. Tenemos que hablar con firmeza y seguridad, con frases completas, mirando a los ojos, porque así los descolocamos, y ya ganamos terreno.
- Si te detienen, la policía tiene obligación de dejarte hablar por teléfono con un familiar, un abogadx o una persona de tu confianza. También tienen que decirte, a vos y a quien pregunte por vos en la comisaría, si la detención es porque te acusan de un delito, de una falta o contravención, o “para identificar” o “averiguar tus antecedentes”. Claro que sólo cumplen esas obligaciones cuando sienten que no tienen más remedio, porque tienen enfrente alguien que sabe y puede generarles un problema si no lo hacen. Por eso es tan importante, ante cualquier detención, la inmediata presencia en la comisaría para que sepan que la persona presa no está sola.
- Recordá que las armas y bastones los tienen ellos. Tomá nota mental de todo lo que dicen y hacen, prestá atención a lo que puedas registrar de los distintos lugares a los que te lleven, y siempre mostrá que estás informadx, sin ponerte innecesariamente en más riesgo del que ya estás. Confiá en tus amigos y familiares, que estarán confrontando en la sala de guardia.
- Si te quieren hacer firmar cualquier cosa, tratá de leerlo primero, pero recordá que nada que firmes en una comisaría tiene validez legal en un juicio, siempre se puede impugnar después.
- Al salir en libertad, andá a la guardia de un hospital público o a la salita del barrio si tenés lesiones, para que queden asentadas. Tratá de pedir una constancia de atención o de sacarle una foto al libro de guardia.
- Una vez en libertad, podés denunciar, directamente en la fiscalía o juzgado de turno que corresponda según la jurisdicción, cualquier violación a las obligaciones que tiene la policía durante una detención, y cualquier tipo de maltrato que hayas sufrido.
Primeras acciones en la comisaría
Lo primero que tenemos que hacer cuando nos enteramos que alguien está detenidx es ir a la comisaría, o si estamos muy lejos, llamar por teléfono. Siempre es mejor que vaya más de una persona. Es muy importante hablar sin titubeos, con seguridad y con las palabras apropiadas. Los policías nos van a mirar muy distinto si ven que hablan con una persona que sabe de qué se trata y a la que no pueden confundir. Tenemos que saber qué preguntar y a quién preguntárselo, y entender lo que nos dicen.
Antes de ir o llamar tenemos que saber el nombre de la persona y si es mayor o menor de 18 años. Si es menor, es imprescindible que la madre, el padre o el adultx responsable vaya a la comisaría con la partida de nacimiento y/o la documentación pertinente (testimonio de la tutela, por ejemplo) para acreditar la minoridad y el vínculo.
Aunque el primer jefe de la comisaría es el comisario, y suele haber dos subcomisarios (administrativo y operativo), hay un oficial por turno que maneja en la práctica el movimiento de la comisaría. Suele denominarse Jefe de Servicio u Oficial de Servicio.
Al llegar, tenemos que acercarnos al mostrador, donde generalmente hay un oficial o suboficial que es el Ayudante de Guardia y presentarnos sin que nos lo requieran (“Buenas noches, soy XXX, necesito hablar con el Jefe de Servicio para interiorizarme de la situación de una persona detenida” o algo parecido).
La primera pregunta que debemos hacer es: “Tenemos información de que tal persona está detenida en esta dependencia, ¿me lo puede confirmar, por favor?”
Si nos dice que sí, seguimos con “¿Cuál es la causa de la detención?”, y luego con las que corresponde según los tipos de detenciones, como veremos en cada caso.
Recordemos que una persona puede ser detenida:
- Para establecer identidad o averiguar antecedentes.
- Por imputación de una falta o contravención.
- Por imputación de un delito.
Detención para identificar o averiguar antecedentes
En todo el país está regulada la facultad de las fuerzas de seguridad de interceptar personas para identificarlas, lo que ha sido intensificado al extremo en los últimos años, incluso con la habilitación para detener transportes públicos y hacer bajar al pasaje, requisar pertenencias de las personas y los vehículos. Aunque las normas vigentes, por ejemplo en la Ciudad y provincia de Buenos Aires, hablan de que sea “necesario conocer la identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen” o que se trate de personas que “se niegan a identificarse o no tienen la documentación que la acredita”, múltiples fallos judiciales recientes habilitan estas detenciones arbitrarias aun sin el clásico requisito del “indicio de sospecha” que obligaba al policía a inventar al menos alguna excusa. En estas condiciones, resistirnos a la requisa o negarnos a exhibir el DNI deriva casi instantáneamente en una detención, que suele ser agravada con la imputación del delito de “resistencia a la autoridad”.
Sabemos que la policía y otras fuerzas dirigen estas prácticas especialmente lxs pobres, lxs jóvenes, los morochxs, las disidencias y las personas que sobreviven en las calles con tareas precarias. Por eso, si no hay una relación de fuerzas que permita frustrar la detención, es más efectivo mantener la calma, responder con claridad y precisión lo que nos pregunten y tratar que piensen que “somos alguien” y desistan de arrestarnos.
Este tipo de detención es limitado en el tiempo. En la provincia de Buenos Aires sólo puede durar 12 horas, y 10 en CABA. Pero como no suelen establecer la causa de la detención hasta que alguien pregunta, es fundamental llegar enseguida a la comisaría para que empiece a correr el plazo.
En ese tiempo, la policía tiene que tramitar la “planilla de impedimientos” (los antecedentes, es decir, si tenemos alguna orden de captura o comparendo por alguna causa abierta que impida la soltura); constatar el domicilio y hacernos ver por un médico.
Teóricamente, nos tienen que dejar hacer una llamada telefónica, y no deberían alojarnos en el mismo calabozo que detenidos con causa.
Que llegue la planilla de antecedentes y venga el médico o lleven a la persona detenida al hospital es importante para acelerar la salida del detenido, y por eso mismo la policía se demora en hacerlo. Lo que tenemos que hacer quienes llegamos a la comisaría y nos dicen que es una detención para identificar o por antecedentes, es preguntar enseguida “¿Ya pidieron la planilla de antecedentes? ¿Está en camino el médico?”. Cuanto más insistamos, cuanta más gente pregunte por el detenido personalmente o por teléfono o permanezca afuera apoyando a los familiares o amigos del detenido, más posibilidades hay de que salga rápido y de que no le peguen adentro, o que dejen de pegarle si lo estaban haciendo.
La constatación de domicilio pueden hacerla en forma “fehaciente”, es decir, enviando un móvil a tocar timbre en el domicilio que la persona detenida informó, o preguntando a vecinxs; telefónicamente al número que se les indique o a través de la declaración de alguien que se acerque a la comisaría. Si conocemos qué domicilio va a informar la persona detenida tenemos que ofrecernos a que cumplan el trámite con nosotrxs (“Yo conozco el domicilio de la persona detenida, ¿quiere cumplimentar la constatación conmigo?”). Si nos dicen que van a mandar un patrullero, nos tenemos que asegurar que haya alguien en la casa que diga que la persona vive ahí, o al menos mandar alguien a la puerta que diga que es vecinx y le consta.
Pasadas las 12 horas en provincia y 10 horas en CABA, la persona debe ser liberada, hayan llegado los antecedentes o no. Si no lo hacen, cualquiera (pariente o no, con o sin documento) puede interponer un habeas corpus ante el juzgado de garantías de turno (provincia) o de turno para habeas corpus (CABA).
En la provincia de Mendoza, la detención por averiguación de identidad o antecedentes no puede exceder 12 horas y debe ser notificada al juez, de manera que a las preguntas ya señaladas se debe agregar “¿Notificaron ya al juez?”.
En la provincia de Córdoba, a diferencia del resto del país, en los que la detención para identificar o averiguar antecedentes está regulada en la ley orgánica de la policía o en una ley especial, está incluida en el código contravencional (“de convivencia”) y puede durar hasta 8 horas. En caso de que se exceda ese plazo, se debe interponer un habeas corpus ante el juzgado de turno.
Detención por faltas o contravenciones
Las contravenciones son conductas que, sin ser delitos, se castigan como si lo fueran, con penas de multa y arresto. El organismo que interviene en este caso es el Juzgado de Paz o el Juez Correccional en provincia, y el Fiscal Contravencional, Penal y de Faltas en la Ciudad de Buenos Aires.
En estos casos, las preguntas son: “¿Qué juzgado/fiscalía tomó intervención? ¿Ya hicieron la consulta? ¿Qué instrucciones dieron?”.
En general, la primera instrucción es cumplir los mismos tres pasos, es decir, planilla de antecedentes, vista médica y constatación de domicilio, y luego hacer nueva consulta al juez o fiscal. Por eso quienes estamos en la comisaría debemos preguntar si llegó la planilla, si vino el médico y si constataron el domicilio, y cumplido eso, empezar con “¿Hicieron la nueva consulta? ¿Qué dispuso el juez/fiscal?” hasta que se ordene la soltura y se efectivice.
Cada provincia tiene su propio código de faltas o contravenciones, con plazos y trámites diferentes. En general puede haber arresto policial o “aprehensión” por hasta 12 horas, y en teoría las personas así detenidas no pueden ser incomunicadas, de manera que siempre hay que insistir en verlas.
En la provincia de Buenos Aires rige la vieja ley 8031, Código de Faltas, con sus sucesivas modificaciones, que establece penas de multa, arresto (hasta 120 días), comiso, clausura e inhabilitación. Se aplica a personas a partir de los 16 años. La policía puede proceder al arresto de la persona y retenerla 12 horas en la comisaría, salvo que se trate de una contravención que prevé el arresto como pena, en cuyo caso es el juez quien deberá ordenar la libertad provisoria. En este tipo de detenciones, si se cumplen las 12 horas sin liberación, es necesario concurrir al juzgado interviniente en horario hábil (8 a 14), pedir la información sobre la causa y el nombre del defensor oficial e ir a la defensoría inmediatamente para apurar la excarcelación. Hay que tener en cuenta que los plazos se cuentan corridos, tanto días hábiles como inhábiles. Después de la soltura, la persona que estuvo detenida debe ponerse en contacto con la defensoría para aportar prueba de descargo y apurar su sobreseimiento o la apelación de la sentencia en caso de condena, para evitar que queden antecedentes. Naturalmente, también puede hacerse asistir por una defensa particular que contrate.
En la ciudad de Buenos Aires rige, desde 1998, el Código Contravencional (ley 1.472) que reemplazó a los viejos edictos policiales. Se aplica a las personas mayores de 18 años, excepto en los casos vinculados a la conducción de vehículos, en los que la edad mínima es la requerida para obtener la licencia de conducir, que no contemplan sanción de arresto. Es decir que una persona de menos de 18 años no puede ser detenida por falta o contravención en CABA. Establece penas de trabajo de utilidad pública, multa y arresto (hasta 90 días), y accesorias como reparación del daño, clausura, decomiso, prohibición de cercanía, etc.
La persona puede ser aprehendida por la policía, que según el código debe consultar “sin demora” al fiscal, que puede ordenar la soltura, notificándole el día y hora en que debe comparecer para la intimación del hecho. Por eso es necesario que haya alguien en la comisaría que pregunte a cada rato si ya hicieron la consulta con la fiscalía de turno, y qué dispusieron, para que “sin demora” no resulte en varias horas. Si la fiscalía no ordena liberar, la persona debe ser conducida ante el juez, que decide si la excarcela, o si en el curso de las 48 horas siguientes realiza la audiencia de juicio y dicta sentencia.
En la práctica, vemos que lo que sucede es que las fiscalías ordenan trasladar a la persona detenida al día siguiente para la audiencia de intimación del hecho (que es parecida a una indagatoria, te dicen de qué te acusan y con qué pruebas, y podés declarar o no hacerlo, previa entrevista con la defensa oficial o particular), y luego se ordena la soltura. Igual que en provincia, si se demora la soltura hay que ir a la fiscalía interviniente y a la defensoría oficial. El horario de atención es de 9 a 15.
Una vez en libertad, es necesario concurrir a la fiscalía y estar en contacto con la defensoría, salvo que se opte por una defensa particular, para evitar la condena.
En la provincia de Mendoza rige el Código Contravencional, reformado en octubre de 2018, que se aplica a mayores y menores de edad, sólo que en el caso de menores quedan a disposición del Juez de Familia o la autoridad administrativa que corresponda, y los punibles son los padres o tutores. Tiene penas de arresto (hasta 90 días), multa, trabajo comunitario, decomiso, inhabilitación, clausura, obligaciones de conducta y reparación del daño. Intervienen los jueces contravencionales. La policía debe (así dice el código, no “puede”) aprehender al que sea sorprendido in fraganti, cuando sea una infracción continuada o en caso de fuga. Esa detención puede durar hasta 12 horas. El juez puede ordenar la soltura con el pago de una caución (fianza) y fijación de domicilio en la provincia. Es importante concurrir al juzgado en horario hábil para acelerar la soltura, y luego contactar a la defensoría para evitar la condena.
En la provincia de Córdoba está vigente el Código de Convivencia, ley 10.326, que se aplica a personas mayores de 18 años (las personas de 16 a 18 años son derivadas al sistema de minoridad). Prevé sanciones de trabajo comunitario, multa y arresto y penas complementarias (inhabilitación, clausura, decomiso etc.). El arresto preventivo puede durar 8 horas.
Detención por un delito
Si te acusan de un delito (robo, tenencia de drogas, resistencia a la autoridad o lo que sea), hay inmediata intervención judicial, con un fiscal (en prácticamente todas las provincias) o un juez (en el caso de delitos federales o de intervención de la justicia nacional de CABA) que empiezan a tomar decisiones y comunicarlas a la policía. Aunque ellos hayan ordenado tu incomunicación (la policía no puede incomunicarte sin orden judicial), igual tienen obligación de informar a quien se acerque a la comisaría qué delito te imputan; a disposición de qué juez o fiscal estás y qué instrucciones dieron el juzgado o la fiscalía a la comisaría.
En general, la primera instrucción es verificar el domicilio, chequear antecedentes y hacer la vista médica. Con eso cumplido, la policía hace una nueva consulta en la que el juez o fiscal informan si ordenan la soltura o si te llevan al día siguiente para prestar declaración indagatoria.
Como suelen contestar que todavía “no tienen instrucciones” o que “tienen que concurrir en nueva consulta”, quienes están en la comisaría deben insistir cada tanto hasta que se lo digan.
En cualquier caso de detención porque te acusan de haber cometido un delito, necesitás un abogado, que puede ser el defensor oficial o un abogado particular que proponga tu familia. Si el juez ordena el traslado para indagarte, de inmediato tu familia o amigos tienen que ir al juzgado y averiguar qué defensor oficial está de turno e ir a verlo antes de la audiencia (para que no se olvide de estar presente). Si te liberan sin llevarte a tribunales para que declares, no te olvides del asunto. Ni bien puedas acercate al juzgado o fiscalía, averiguá quién es tu defensor oficial y andá a verlo. A veces pasa que mucho tiempo después (meses y hasta años) te enterás de la peor manera que te procesaron, o peor, que te llevan a juicio. Y si no estás en contacto con el tribunal o te mudaste, te pueden librar una captura.
Si la persona queda detenida, un familiar tiene que presentarse en el despacho del defensor oficial para darle todos los elementos que sirvan para la defensa y tratar que pida la excarcelación. Suele ser difícil que nos atiendan de entrada, por eso hay que ir temprano e insistir. En los juzgados federales y nacionales de CABA el horario de atención es de 7:30 a 13:30, en la justicia penal de CABA, de 9 a 15.
¿Qué hacemos si nos dicen que la persona no esta detenida, o no nos dicen la causa de la detención?
Si sabemos que una persona fue detenida, pero en la comisaría nos niegan información o dicen que ellos no lo tienen, tenemos que presentar un HABEAS CORPUS. En cada lugar donde hay tribunales hay un juzgado de turno para Habeas Corpus, no debería importar la hora del día o de la noche.
El que presenta el recurso no necesita tener documentos, ni ser pariente del detenido. Tampoco hace falta hacerlo por escrito, ni se necesita un abogado. Cualquiera, mayor o menor, puede hacer un habeas corpus si cree que alguien esta ilegalmente detenido.
El juez tiene que comunicarse con todas las comisarías (o con la que vos le digas) hasta encontrar la persona, saber porqué la detuvieron, y te lo tiene que informar. Si la detención es técnicamente ilegal, tiene que ordenar la libertad.
En todos los casos, si durante la detención o en la comisaría le pegaron a la persona detenida, al salir hay que llevarla a un hospital y hacerla revisar. La constancia que queda en el libro de guardia sirve para probar la fecha y hora de la revisación y las lesiones que tenía. No hace falta decirle al médico que fue la policía la que te pegó (a veces, los médicos parecen policías). Lo importante es que se consigne la fecha y hora de la consulta, y la descripción de las lesiones. Si se obtiene una constancia de atención o se puede sacar una foto del libro de guardia, mejor.
Después de ir al hospital, se pueden denunciar las torturas directamente a la justicia (juzgado o fiscalía de turno, según el lugar). La denuncia judicial se hace en forma oral, y no hace falta ir con abogado.
Menores de edad
Las personas de menos de 18 años pueden ser detenidas si están cometiendo un delito o por orden judicial, pero no deberían serlo “en averiguación de identidad” o “para identificar”, excepto en los distritos donde se permiten esas detenciones desde los 16. Claro que igual pasa en todos lados, con el argumento de que parecías mayor o no dijiste tu edad, así que tené en cuenta (para la denuncia posterior) que:
- No te deberían esposar, ni llevar en un auto que no se identifique como policial.
- Tampoco te deberían encerrar en un calabozo, ni tenerte junto a mayores de edad, ni quitarte los cordones y/o cinturón, ni hacerte “tocar el pianito”, ni incomunicarte.
- Lo primero que tiene que hacer el policía que te detuvo al entrar a la comisaría es avisar al Juez de Menores de turno. Preguntá si le dieron intervención. Por una parte, es la mejor manera de asegurarte que lo hagan para “blanquear” tu detención, y por otra, demuestra que sabés cosas que normalmente los pibes no conocen, con lo que se van a cuidar un poco más de prepotearte, por si sos “el hijo de alguien…”.
- Tenés derecho a llamar de inmediato por teléfono a una persona de confianza.
- El único que puede revisarte es un médico. Aunque tenga guardapolvo, pedile que te muestre su matrícula (es como un carnet). Nadie más tiene derecho a hacerte quitar la ropa.
- Una persona mayor de edad que sea responsable por vos tiene que ir de inmediato a la comisaría, porque el Juez de Menores sólo ordena la “entrega” del menor a los padres o tutores. Si no hay un mayor responsable puede decidir que estás “en situación de abandono o desamparo” y mandarte a un instituto de menores, donde con seguridad vas a estar abandonado y desamparado.
- Nunca mientas sobre tu edad o domicilio. Si te hacés pasar por mayor de edad o no das el domicilio para que tu familia no se entere de la detención, empeorás las cosas, porque sumás un delito al dar datos falsos, y al no presentarse tus padres una vez que con las huellas salte tu edad, te mandan a un instituto.
Los familiares que se presenten en la comisaría deben preguntar ¿Dieron ya intervención al juez de menores?”. Si contestan que sí, seguimos con “¿Qué dispuso?”.
Generalmente el juez ordena la entrega a los padres, previo constatar domicilio y visita del médico. Como esto suele demorar, conviene quedarse en la guardia, y cada tanto preguntar si hay noticias del médico o si van a trasladar al pibx al hospital. El domicilio lo pueden constatar con la persona que se presenta a la comisaría.
Como las leyes sobre régimen penal de menores nacional y provinciales obligan a notificar enseguida al juez de menores, si nos contestan que no lo llamaron todavía, hay que exigir que lo hagan de inmediato: “¿Cómo que no le avisaron al juez de menores? ¿Quiere que vaya a hacer un habeas corpus porque tiene un menor sin intervención judicial?”.